Títulos Habilitantes

La profesión de DELINEANTE es regulada -ejercicio sujeto a normativa legal-, titulada -requiere título oficial para acceso y ejercicio- y colegiada -requiere colegiación obligatoria-  y habilita al DELINEANTE para su ejercicio, debiendo estar en posesión de un título que habilite para ello, dentro la correspondiente Área de Especialidad Profesional, y no debe ser ejercida por otros titulados.

Ejercer la profesión de Delineante por quienes no cumplen con el requisito de titulación y colegiación comporta intrusismo profesional, así como a quienes les encubren, amparen o toleren dicha práctica de actividad de intrusismo.

NINGUNO DE LOS TÍTULOS HABILITANTES ES EXCLUYENTE, Y CUALQUIER OTRO TÍTULO NO FACULTA PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE DELINEANTE, AUNQUE SEA DE IGUAL O MAYOR NIVEL EDUCATIVO, SALVO LOS DECLARADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN AL EFECTO.

Se puede consultar todo lo relacionado con los perfiles académicos de los Títulos de Técnico Superior (Enseñanza Superior), o equivalentes, en la página del Ministerio de Educación y Formación Profesional .

TÍTULOS QUE HABILITAN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE DELINEANTE

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE):

Título de Formación Profesional de Grado Superior TÉCNICO SUPERIOR en:

  • Proyectos de Edificación.
  • Proyectos de Obra Civil.
  • Diseño y Fabricación Mecánica.
  • Construcciones Metálicas.
  • Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE):

Título de Formación Profesional de Grado Superior TÉCNICO SUPERIOR en:

  • Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
  • Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
  • Desarrollo de Proyectos Mecánicos.
  • Construcciones Metálicas.
  • Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.

Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGEFRE):

Título de Formación Profesional de 2º Grado TÉCNICO ESPECIALISTA, Rama Delineación, Especialidad:

  • Edificios y Obras.
  • Delineante de Edificios y Urbanismo.
  • Diseño de Interiores.
  • Construcción de Edificios.
  • Topografía.
  • Vías y Obras.
  • Sobrestante.
  • Diseño Industrial.
  • Delineación Industrial.
  • Diseño Gráfico.
Ley Orgánica de Formación Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955 (LOFPI):

Título de MAESTRO INDUSTRIAL, Rama Delineación.

Otros Títulos Declarados Equivalentes

Títulos declarados equivalentes, a efectos académicos, al de Técnico Especialista rama Delineación, establecidos por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, Disposición Transitoria segunda, apartado 7, al no haberse podido convertir las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en centros de Formación Profesional (Decreto 2127/1963, de 24 de julio, y, R.D. 799/1984, de 28 de marzo)

Título de GRADUADO EN ARTES APLICADAS. Sección Diseño, Delineación y Trazado Artístico. Especialidad: .

  • Delineación Artística.
  • Diseño de Interiores.
  • Diseño Industrial.
  • Diseño Gráfico.
Equivalencias

La equivalencia de estudios con títulos de formación profesional del sistema educativo es el reconocimiento oficial de que unos estudios tienen los mismos efectos académicos y profesionales que un título de formación profesional, si bien no da derecho al interesado a la obtención del título con el que se establece la equivalencia, ni a ningún tipo de convalidación de Módulos profesionales.

Los efectos de una equivalencia pueden ser profesionales (indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente) o académicos (indica el reconocimiento expreso de que la formación declarada equivalente permite continuar estudios del sistema educativo).

La equivalencia se puede reconocer con un nivel de estudios (equivalencia genérica) o se establece con un determinado título (equivalencia específica).

La equivalencia genérica con títulos de Grado Medio o Superior de formación profesional del sistema educativo indica que la titulación es equivalente respecto a los títulos de formación profesional del mismo grado.

La equivalencia específica con algún título de formación profesional del sistema educativo indica que es equivalente a ese título en concreto y no a otros.

Herramienta para Equivalencia de Títulos

Esta herramienta está especialmente diseñada para que pueda encontrar la equivalencia de los estudios cursados con anterioridad (títulos de Formación profesional de la Ley General de Educación de 1970 – FPI y FPII – y de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo de 1990 (LOGSE)).

HERRAMIENTA PARA COMPROBAR EQUIVALENCIA DE TÍTULOS

Otras equivalencias:

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