La profesión de DELINEANTE es regulada -ejercicio sujeto a normativa legal-, titulada -requiere título oficial para acceso y ejercicio- y colegiada -requiere colegiación obligatoria- y habilita al DELINEANTE para su ejercicio, debiendo estar en posesión de un título que habilite para ello, dentro la correspondiente Área de Especialidad Profesional, y no debe ser ejercida por otros titulados.
Ejercer la profesión de Delineante por quienes no cumplen con el requisito de titulación y colegiación comporta intrusismo profesional, así como a quienes les encubren, amparen o toleren dicha práctica de actividad de intrusismo.
NINGUNO DE LOS TÍTULOS HABILITANTES ES EXCLUYENTE, Y CUALQUIER OTRO TÍTULO NO FACULTA PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE DELINEANTE, AUNQUE SEA DE IGUAL O MAYOR NIVEL EDUCATIVO, SALVO LOS DECLARADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN AL EFECTO.
Se puede consultar todo lo relacionado con los perfiles académicos de los Títulos de Técnico Superior (Enseñanza Superior), o equivalentes, en la página del Ministerio de Educación y Formación Profesional .
TÍTULOS QUE HABILITAN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE DELINEANTE