Carta de Servicios del CODTA
La Carta de Servicios es el documento por el cual el Colegio de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía informa a la ciudadanía y personas interesadas sobre los servicios que presta, así como los derechos de estas personas en relación con esos servicios.
La elaboración de la Carta de Servicios corresponderá a una Comisión compuesta por las personas que ocupen el cargo Decano-Presidente, Vicepresidente y Secretario, que redactará una propuesta de carta de servicios para su posterior aprobación.
La aprobación de la propuesta de Carta de Servicios corresponderá a la Junta de Gobierno del CODTA, reunida en sesión ordinaria, mediante el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros presentes o legalmente representados.
Una vez aprobada la Carta de Servicios, el texto de la misma permanecerá en todo momento en la sede del Colegio a disposición de los ciudadanos para su consulta, permaneciendo también publicada en su página “web”.
La Carta de Servicios del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía, tendrá el siguiente contenido:
a) Los servicios que presta el CODTA.
b) Indicación del órgano del Colegio que presta cada servicio.
c) La lista actualizada de las normas que regulan los servicios que presta el CODTA.
d) Los derechos de los ciudadanos en relación con los servicios prestados.
e) El procedimiento y los requisitos necesarios para que los ciudadanos puedan presentar quejas y sugerencias al Colegio, los plazos de contestación a aquéllas y sus efectos.
f) La indicación del domicilio de la sede del CODTA, su número de teléfono y de fax, así como su página “web”.
g) El horario de atención al público de la oficina del Colegio.
h) Cualquier otro dato de interés sobre los servicios que presta el CODTA.
La ciudadanía podrá presentar en cualquier momento en el CODTA, tanto individual como colectivamente, sugerencias sobre actividades y materias que sean competencia del mismo, que serán en todo caso estudiadas por la Junta de Gobierno.
Igualmente podrán presentar quejas relativas a cuestiones de interés general o también sobre asuntos que les afecten a título individual, debiendo ser tramitadas y contestadas en el apartado e-Trámites de nuestra Ventanilla Única.
Una vez presentada la queja, ésta se elevará a la Junta de Gobierno dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de su presentación, debiendo ser contestada expresamente por la Junta de Gobierno en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la presentación de la queja.
La resolución adoptada, que no será susceptible de recurso, deberá ser notificada a la persona interesada en el plazo de siete días hábiles desde que la misma se dictara.
En el supuesto de que la resolución de la queja resultase favorable para la persona interesada, la Junta de Gobierno adoptará las medidas necesarias con el fin de impedir que se caue o se vuelva a causar desde el CODTA perjuicio alguno a la persona que formuló su queja particular, o a la ciudadanía en el caso de que la queja se refiriera a alguna cuestión de interés general.