Reglamento de Visado Colegial
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Reglamento de Visado Colegial.

Aprobado por Asamblea General en sesión ordinaria de 23 de marzo de 2019

El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía (CODTA) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que está amparada por el ordenamiento jurídico y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza.

Entre sus funciones está la de editar publicaciones y trabajos de carácter específico sobre materias y publicar las normas y disposiciones de interés para los delineantes en Andalucía.

En virtud de lo anterior, la Asamblea General del CODTA, en su sesión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2019, en su punto 10 del orden del día, y vista propuesta de Junta de Gobierno, entre otros acuerda:  

Segundo.- Aprobar Normativa de Visado Colegial del CODTA y sus modificaciones.

Cuarto.- Ordenar su publicación en el Portal de Transparencia del CODTA de la web corporativa para que todas las personas interesadas puedan conocer, con mayor transparencia, la gestión colegial, administrativa y jurídica corporativa del CODTA, en materia de normativa colegial.

Entra en vigor a los 20 días de su aprobación.

Contra este acuerdo de la Asamblea General del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Comisión de Recursos del CODTA, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones de la Comisión de Recursos del CODTA agotará la vía administrativa, y podrán ser impugnadas o interponerse, directamente, recurso contencioso- administrativo ante los correspondientes órganos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 26 de marzo de 2019.

DESCARGAR-> Reglamento de Visado Colegial del CODTA. Edición 2019-03

Estipulaciones

El visado colegial del CODTA es un acto de control colegial que tiene por objeto comprobar, al menos:

  • La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo profesional certificando que se encuentra debidamente colegiado y en el ejercicio legítimo de la profesión.
  • La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de acuerdo con normativa aplicable al trabajo del que se trate.
  • Las que dispongan la legislación estatal, autonómica y local, las normas y reglamentos del Consejo General de los Colegios de Delineantes, así como la observancia de las normas, reglamentos y acuerdos colegiales del CODTA de pertinente aplicación en cada caso, en relación con el ejercicio de la profesión.

La competencia para el ejercicio de la función de visado del CODTA corresponde al órgano de Junta de Gobierno, que podrá delegarla en una Comisión de Visados que ejercerá dicha función, y su composición será conforme al siguiente criterio:

  • El Decano-Presidente ocupará la Presidencia.
  • El Secretario-Tesorero ocupará la Secretaría.
  • Cualquier miembro de Junta de Gobierno ocupará Vocalía por especialidad profesional.

Tanto los miembros de Junta de Gobierno como los de la Comisión de Visados están sujetos a incompatibilidad deontológica para el visado de documentos relativos a sus propios trabajos profesionales, en todo caso deberá observarse el deber de abstención del miembro afectado.

El Trámite de Visado se realizará en el menor plazo de tiempo posible, en función de los recursos disponibles, y que no excederá en su cauce normal de 10 días desde su solicitud.

Del acto de APROBACIÓN de Visado se levantará acta y se emitirá INFORME FAVORABLE o podrá acordarse sugerir INFORME de REPAROS o CORRECCIONES. Ambos serán motivados y firmados por la Comisión de Visados.

Los REPAROS y/o CORRECCIONES deberán ser subsanados a la mayor brevedad posible por el miembro colegiado en beneficio propio y el de su cliente, dicho plazo no excederá de 5 días desde su comunicación.

Del acto de DENEGACIÓN también se levantará acta y emitirá INFORME DESFAVORABLE motivado y firmado por la Comisión de Visados y además contará con el visto bueno del Decano‐Presidente.

El CODTA no se hace responsable de las condiciones contractuales y, por tanto, de la cuantía abonada entre cliente y miembro colegiado, entendiendo que tales condiciones han sido propuestas, pactadas y aceptadas de mutuo acuerdo entre ambas partes.

El CODTA queda exento de toda responsabilidad civil y penal que se ponga de manifiesto como consecuencia del incorrecto ejercicio en los actos llevados a cabo por el miembro colegiado adscrito a este colegio y en el desarrollo de sus actividades profesionales.

Asimismo, el CODTA no se responsabiliza de cuantas obligaciones recaigan sobre el miembro colegiado en el ejercicio de su profesión con relación a la Hacienda Pública, la Seguridad Social o de cualquier otra índole que no sea colegial.

El Trabajo Profesional seguirá una estructura, a fin de tener una imagen corporativa, para lo que el CODTA elaborará documentos con recomendaciones obligatorias para su redacción.

Requisitos Formales.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre el visado colegial obligatorio, los Trabajos Profesionales que visará el CODTA tendrán carácter voluntario.

No obstante lo anterior, se recomienda que los Trabajos Profesionales que realicen los miembros colegiados que, tengan como objeto solicitar autorizaciones, licencias, declaraciones responsables, comunicaciones previas, etc, ante Administraciones, estén visados por el CODTA, para garantizar, la competencia y habilitación profesional requerida, y en su caso, la defensa del trabajo profesional.

Las Administraciones, y en especial, los Ayuntamientos, si bien no pueden exigir el visado de los Trabajos Profesionales, que no lo requieran, pueden solicitar Certificado de Idoneidad Colegial, a favor del miembro colegiado autor del Trabajo Profesional. En este caso, las normas a considerar serán las mismas que para el visado colegial.

Los Trabajos Profesionales realizados por miembros colegiados sin el correspondiente Visado Colegial o Certificado de Idoneidad Colegial, quedarán exentos de defensa profesional por parte del CODTA.

Requisitos Estatuarios

Será indispensable para el Visado Colegial contar con el consentimiento formal por parte del cliente, y en el caso de Certificado de Idoneidad Colegial, con la petición del organismo correspondiente.

Toda solicitud, tramitación y comunicación del Trámite de Visado se realizará a través de la plataforma e-Colegio habilitada en la Sede Electrónica del CODTA.

Para realizar el reconocimiento de firma o Visado Colegial de Trabajos de Intervención Profesional presentados por los miembros colegiados, deberán ser coincidentes con los contemplados en los grupos de trabajos de los PIP-CODTA, Parámetros para Intervención Profesional en Trabajos Profesionales del CODTA, que llevan a cabo los DELINEANTES y DISEÑADORES TÉCNICOS en el ejercicio de su profesión, con arreglo a la competencia atribuida por su formación y capacidad obtenida en los estudios que dan acceso a su titulación.

En ningún caso el visado colegial tendrá carácter ni efectos retroactivos.

El miembro colegiado deberá contar con HABILITACIÓN PROFESIONAL y reconocimiento del CODTA de la Cualificación Profesional que le corresponda para intervenir en el trabajo profesional objeto de visado, y para ello deberá cumplir con lo siguiente:

  • Pertenecer al CODTA como MIEMBRO EJERCIENTE.
  • Encontrarse al corriente del pago de CUOTAS colegiales.
  • No estar incurrido en ningún expediente disciplinario.
  • Disponer de un SEGURO que tenga cubiertos los Riesgos de Responsabilidad Civil Profesional, que tendrá por objeto cubrir los gastos ocasionados por las reclamaciones que se puedan producir por los errores o faltas profesionales que realicen los miembros colegiados en el ejercicio de su profesión.
  • Disponer de Licencia Fiscal en el epígrafe correspondiente al de su actividad profesional.
  • Disponer de Alta en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de la Seguridad Social, o según proceda.
  • Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones reglamentarias a disposición de sus clientes y dar publicidad de su existencia.

La valoración de las competencias profesionales de los miembros colegiados conforme a su titulación y especialidad, corresponde al CODTA su definición, en virtud de las facultades que tienen conferidas por Ley los colegios profesionales para la ordenación, representación y defensa de la profesión.

Requisitos Deontológicos

El nombre o tipo de trabajo profesional deberá coincidir con los contemplados en el Anexo. Trabajos Profesionales de los PIP-CODTA, Parámetros para Intervención Profesional de Trabajos Profesionales del CODTA, aprobados por el Asamblea General del CODTA en sesión ordinaria de fecha 23 de marzo de 2019.

El contenido formal de la documentación escrita y/o gráfica, deberá describir única y exclusivamente las especificaciones técnicas propias de la tipología del trabajo a realizar (nombre o tipo del trabajo).

Así mismo, el trabajo profesional deberá ser coincidente con el fin perseguido (clase y tipo de: autorización, licencia, comunicación, declaración, etc.).

Cualquier trabajo profesional que no se corresponda o preste confusión con el fin perseguido, o viceversa, será objeto de denegación del correspondiente visado.

De acuerdo con la tipología del trabajo que se trate, las apreciaciones a considerar serán en la mayoría de los casos de carácter descriptivo, no pudiendo entrar en valoraciones cualitativas ni cuantitativas. En el resto de los casos y de acuerdo con la casuística, el CODTA determinará caso por caso la competencia profesional para evaluar la posibilidad de entrar en dichas valoraciones de carácter cualitativo y cuantitativo, cuando así lo requiera la naturaleza del Trabajo de Intervención Profesional en concordancia con el fin perseguido.

La documentación técnica, deberá ser entendible, clara y concisa, sin prestar ningún tipo de confusión ni ambigüedad. Deberá ajustarse, en su caso, a la normativa de aplicación.

La fecha de la documentación a visar deberá ser próxima a la del visado, en todo caso, corresponderá al mismo mes y año del visado.

Los documentos a visar, deberán de contener el nombre completo del miembro colegiado, el título oficial o categoría que posee (no se permiten equivalencias), su número colegial y firma:.

TITULACIÓN ACADÉMICA:

  • TÉCNICO SUPERIOR (Especialidad).
  • TÉCNICO ESPECIALISTA (Especialidad).
  • MAESTRO INDUSTRIAL (Especialidad).
  • GRADUADO EN ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTÍSTICOS (Especialidad).

CATEGORÍA PROFESIONAL:

  • DELINEANTE PROYECTISTA.
  • DISEÑADOR TÉCNICO.

Si el miembro colegiado lo desea, podrá utilizar sus propios emblemas o logotipos, o si lo prefiere podrá usar el emblema/logotipo colegial SIN CORONA, en las presentaciones de sus TIP (queda reservado el uso de la corona exclusivamente para la Comisión de Recursos, Consejo Autonómico y Consejo General por protocolo estatutario Artículo.11.m). No podrá utilizar conjuntamente el emblema/logotipo colegial con los encabezados ni nombre oficial del CODTA, para no generar confusiones en la autoría del trabajo profesional.

Requisitos Presentación y Trámite de Visado

La presentación y trámite para Visado Colegial de trabajos profesionales se realizará a través de la plataforma e-Colegio de la Sede Electrónica del CODTA.

La Junta de Gobierno aprobará la Instrucción o manual de procedimiento de visado que quedará anexo a esa normativa de visado, dando difusión general y colegial del mismo, y dará cuenta en la siguiente Asamblea General que se celebre para su aprobación definitiva, si procede.

En cualquier caso, la documentación deberá cumplir con todos los requisitos formales, estatutarios y deontológicos, debiendo presentarse en formato PDF para cada Trabajo de Intervención Profesional, y que deberá ser la siguiente:

  • Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. (sólo 1ª vez de visado y cada renovación anual).
  • Consentimiento de Encargo de Visado, firmado por CLIENTE y MIEMBRO COLEGIADO (siempre).
  • Trabajo Profesional (siempre) y que contendrá como mínimo:
    • Documentación Escrita (Memoria, Certificado, Informe, Medición…)
    • Documentación Gráfica (Planos, Ortofotos, Fotos…)

Revisada la DOCUMENTACIÓN y el TRABAJO PROFESIONAL presentado, y obtenido INFORME FAVORABLE de la Comisión de Visados, podrá descargarse todo el expediente de Visado, incluido el TRABAJO PROFESIONAL debidamente VISADO en un archivo PDF, que quedará cerrado y sólo podrá imprimirse para firma del trabajo profesional, si no lo hizo digitalmente al presentarlo el miembro colegiado.

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