NORMATIVA DE COLEGIACIÓN, CUOTAS Y BAJA COLEGIAL
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NORMATIVA DE COLEGIACIÓN, CUOTAS Y BAJA COLEGIAL

El Colegio Profesional Técnicos es una Corporación de Derecho Público, con personalidad juñdica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que está amparada por el ordenamiento jurídico y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza.
El se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de y sus normas de desarrollo, por sus Estatutos y por los reglamentos de régimen interior que los desarrollen, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas por las normas autonómicas y estatales, todo ello sin pe uicio de la legislación básica del Estado. En lo no previsto por la normativa citada será de aplicación, en lo que proceda, la legislación sobre Régimen Jurrdico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
1) COLEGIACIÓN:
Artículo 3. Para el ejercicio de la profesión de Delineante es requisito indispensable hallarse incorporado al colegio donde radique el domicilio profesional, único o principal, quedando exceptuados de esta obligación quienes ejerzan la profesión al servicio de alguna Administración Pública; todo ello, sin pe uicio de lo que se establezca en la ley a la que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
Artículo 8.3. Los solicitantes deberán reunir, para su incorporación, el requisito de ser nacional del Estado Español o de los Estados miembros de la Unión Europea que tengan reconocida, de conformidad con la normativa vigente, la cualificación profesional para ejercer la profesión de Delineante, acreditada por la posesión de un título oficial de Técnico Superior o por un título de formación equivalente expedido por una autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los interesados en incorporarse al cuyo título haya sido expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea deberán acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de su reconocimiento para el ejercicio de la profesión en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán el correspondiente título de convalidación, todo ello de acuerdo con la normativa vigente. 118
12111/2015 FORMULARIO DE ALTA PARA COLEGIACIÓN
2) DOCUMENTACIÓN PARA LA COLEGIACIÓN: (Artículo 4. y 9. ESTATUTOS) Será requerida tras cumplimentar este fonnulario.
-Fotocopia compulsada D.N.l. – Fotocopia compulsada del Título o resguardo de expedición del mismo. -Justificante de haber realizado el pago de la cuota correspondiente al trimestre en curso. – Fotocopia compulsada de la ta eta de desempleo, en el supuesto de estar en esta situación. (Miembro No Ejerciente)
3) TITULACIONES REQUERIDAS: (Determinadas por Consejo General ANEXO 26/09/2009)
“TECNICO”

-Técnico en :::::::::::::::::::::::::::::::::::::.

-Técnico en :::::::::::::::::::::::::::::::::::::.

-Técnico en :::::::::::::::::::::::::::::::::::::.

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EQUIVALENTES:

-Técnico en :::::::::::::::::::::::::::::::::::::.

-Técnico en :::::::::::::::::::::::::::::::::::::.

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4) CUOTA DE INCORPORACIÓN:
La incorporación al xxxxxxxx es GRATUITA. Sólo deberá ingresarse en la cuenta del la cuota correspondiente al trimestre en que se solicite el alta (establecida en el apartado 5), según el caso)
5) CUOTAS Y TASAS COLEGIALES
Los miembros que devuelvan una cuota colegial domiciliada estarán obligados a su ingreso, más los gastos bancarios generados por dicha devolución, en la cuenta bancaria que designe el en el plazo máximo de 30 días. Si no fueran ingresadas las cantidades, el SecretarioTesorero infonnará al miembro del incumplimento de sus obligaciones. Si la situación se mantuviera tras dos trimestres consecutivos sin atender los requerimientos de pago, la Junta de Gobierno procederá a dar baja de oficio y anotar en el expediente colegial la deuda impagada, que sería abonada por el miembro si solicita su reincorporación en el .
CUOTA TRIMESTRAL MIEMBRO EJERCIENTE: 30,00 euros. Artículo 7.1.a) Miembros ejercientes: personas físicas que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, han obtenido la incorporación al y ejercen activamente la profesión, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
CUOTA TRIMESTRAL MIEMBRO NO EJERCIENTE: 15,00 euros. Artículo 7.1.b) Miembros no ejercientes: aquellas personas físicas que, habiendo obtenido la colegiación, no ejercen activamente la profesión, o, habindola ejercido, cesarán voluntaria y temporalmente en su ejercicio.
Durante el periodo de desempleo y tras cada revisión periódica, se presentará fotocopia compulsada de la ta eta de demanda de empleo. De tener conocimiento esta Junta de Gobierno, que un colegiado acogido a este modo de
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FORMULARIO DE ALTA PARA COLEGIACIÓN 1211112015 exención de cuota, se encuentra ejerciendo de algún modo la profesión, se sancionará conforme con lo dispuesto en los Estatutos del .
CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Las que se aprueben en Junta de Gobierno y/o Asamblea General.
TASA POR VISADO: 30,00 euros por cada Trabajo de Intervención Profesional Visado.
TASA POR CERTIFICADO: 10,00 euros por cada Certificado emitido.
8) BAJA COLEGIAL: Artículo 10.1.e) Renuncia o baja voluntaria, que deberá ser dirigida al Decano-Presidente del , mediante escrito dirigido al Decano-Presidente del Colegio, alegando la causa de solicitud de baja y aportando documentación acreditativa de dicha causa. (FORMULARIO DE BAJA COLEGIAL). La Junta de Gobierno podrá denegar la baja colegial cuando no se acredite suficientemente la causa de baja.
JUNTA DE GOBIERNO

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