NORMATIVA DE COLEGIACIÓN, CUOTAS Y BAJA COLEGIAL
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NORMATIVA DE COLEGIACIÓN, CUOTAS Y BAJA COLEGIAL
El Colegio Profesional Técnicos es una Corporación de Derecho Público, con personalidad juñdica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que está amparada por el ordenamiento jurídico y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza.
El se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de y sus normas de desarrollo, por sus Estatutos y por los reglamentos de régimen interior que los desarrollen, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas por las normas autonómicas y estatales, todo ello sin pe uicio de la legislación básica del Estado. En lo no previsto por la normativa citada será de aplicación, en lo que proceda, la legislación sobre Régimen Jurrdico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
1) COLEGIACIÓN:
Artículo 3. Para el ejercicio de la profesión de Delineante es requisito indispensable hallarse incorporado al colegio donde radique el domicilio profesional, único o principal, quedando exceptuados de esta obligación quienes ejerzan la profesión al servicio de alguna Administración Pública; todo ello, sin pe uicio de lo que se establezca en la ley a la que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
Artículo 8.3. Los solicitantes deberán reunir, para su incorporación, el requisito de ser nacional del Estado Español o de los Estados miembros de la Unión Europea que tengan reconocida, de conformidad con la normativa vigente, la cualificación profesional para ejercer la profesión de Delineante, acreditada por la posesión de un título oficial de Técnico Superior o por un título de formación equivalente expedido por una autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los interesados en incorporarse al cuyo título haya sido expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea deberán acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de su reconocimiento para el ejercicio de la profesión en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán el correspondiente título de convalidación, todo ello de acuerdo con la normativa vigente. 118
12111/2015 FORMULARIO DE ALTA PARA COLEGIACIÓN
2) DOCUMENTACIÓN PARA LA COLEGIACIÓN: (Artículo 4. y 9. ESTATUTOS) Será requerida tras cumplimentar este fonnulario.
-Fotocopia compulsada D.N.l. – Fotocopia compulsada del Título o resguardo de expedición del mismo. -Justificante de haber realizado el pago de la cuota correspondiente al trimestre en curso. – Fotocopia compulsada de la ta eta de desempleo, en el supuesto de estar en esta situación. (Miembro No Ejerciente)
3) TITULACIONES REQUERIDAS: (Determinadas por Consejo General ANEXO 26/09/2009)
“TECNICO”
-Técnico en :::::::::::::::::::::::::::::::::::::.
-Técnico en :::::::::::::::::::::::::::::::::::::.
-Técnico en :::::::::::::::::::::::::::::::::::::.
-Técnico en :::::::::::::::::::::::::::::::::::::.
EQUIVALENTES: