Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del CODTA, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no se haya atribuido a la Asamblea General, correspondiéndole especialmente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ostentar la dirección y vigilancia del cumplimiento de los fines y funciones del Colegio, velando también por la correcta ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y promoviendo las iniciativas que ésta le encomiende.
b) Resolver las peticiones de incorporación al CODTA y las bajas de sus colegiados.
c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de sus recursos económicos e inversiones, pudiendo realizar, con respecto al patrimonio propio del CODTA, toda clase de actos de disposición y gravamen y, en especial, los siguientes:
1.Percibir ingresos y sufragar gastos, así como entregar o recibir bienes como forma de pago.
2. Hacer efectivos todo tipo de libramientos.
3. Efectuar transacciones, renuncias y compromisos, así como promover la firma de convenios y contratos.
4. Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado toda clase de bienes y derechos, a excepción de los relativos a inmuebles, para los que se requerirá el acuerdo de la Asamblea General.
5. Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos y demás derechos reales, ejerciendo todas las facultades derivadas de los mismos.
6. Aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar peticiones de herencias y entregar y recibir legados.
7. Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.
8. Operar en cajas oficiales, cajas de ahorros y bancos, y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan, seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.
9. Comprar, vender, canjear, pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.
10. Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo, valores provisionales o definitivos.
d) Confeccionar, para su remisión a la Asamblea General: la memoria anual de actividades, la memoria económica, presupuestos de cuentas, así como los proyectos de reglamentos, normas deontológicas y normas de régimen interior y sus modificaciones, incluso el Proyecto de Reforma del Estatuto Particular del CODTA.
e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
f) Dirimir los conflictos que surjan entre los colegiados en el ejercicio de la profesión.
g) Fijar la fecha de celebración de las sesiones de la Asamblea General y su orden del día.
h) Informar a los colegiados acerca de su gestión, así como sobre cualquier cuestión que pueda afectarles de índole colegial, profesional, formativa o cultural.
i) Resolver las consultas, quejas y peticiones de los colegiados.
j) Defender a los colegiados en la desarrollo de su profesión, otorgándoles el amparo colegial cuando resulte procedente.
k) Adoptar las medidas oportunas para impedir el intrusismo y la competencia desleal, pudiendo promover a tal efecto el ejercicio de las acciones legales que procedan
l) Designar la Comisión de Recursos en el supuesto de que no se presenten candidatos para los cargos que la componen, así como las demás Comisiones del CODTA encargadas de preparar informes y de dictar laudos arbitrales.
m) Fijar la fecha y hora de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, elaborando el orden del día de todas ellas, así como ejecutar los acuerdos adoptados.
n) Recaudar el importe de las cuotas y demás cargas colegiales establecidas para el sostenimiento del Colegio.
ñ) Contratar a los empleados que resulten necesarios para la buena marcha del CODTA y aceptar, cuando lo estime conveniente, a todos aquellos colegiados que se ofrezcan voluntariamente a prestar servicios al Colegio sin compensación económica alguna.
o) Designar a los Interventores Provinciales en el supuesto de que no se presenten candidatos a tales cargos, así como coordinar su actuación, y recabar trimestralmente de los mismos un informe sobre las gestiones que haya realizado cada uno de ellos en su respectivo ámbito territorial.
p) Todas las competencias que se le asignen en otros artículos de los presentes Estatutos y en reglamentos de régimen interior y, en general, cuantas funciones propias del CODTA no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.