Almería
D. José I. González-Grano de Oro GuiradoColegiado Nº: 1687
Corresponden al cargo de Interventor Provincial las siguientes atribuciones:
a) Realizar dentro su ámbito provincial de actuación, por encargo del Decano-Presidente y con la correspondiente autorización expresa del mismo, las gestiones que éste le encomiende ante las Administraciones Públicas, entidades, corporaciones y personas físicas y jurídicas.
b) Emitir y entregar trimestralmente a la Junta de Gobierno un informe sobre las gestiones que haya realizado en su respectivo ámbito territorial.
c) Asesorar e informar a la Junta de Gobierno sobre las incidencias que, en relación a los colegiados y al ejercicio profesional, se hayan producido en la provincia que constituya el ámbito de actuación de cada Interventor Provincial.
d) El ejercicio de cuantas funciones les delegue expresamente la Junta de Gobierno.
Cada cuatro años será designado un Interventor en cada provincia, el cual no formará parte de la Junta de Gobierno, debiendo, en todo caso, estar colegiado en el CODTA.
Tras la constitución de la Junta de Gobierno que resulte de cada proceso electoral, se abrirá un plazo de treinta días naturales para que, durante el mismo, los colegiados que lo deseen puedan presentarse como candidatos para desempeñar el cargo de Interventor Provincial de la provincia en la que resida o en la que tenga el centro principal de sus actividades profesionales.
Transcurrido dicho plazo, la Junta de Gobierno proclamará en los tres días siguientes a un Interventor para cada provincia, de entre los candidatos que se hayan presentado. En caso de no haberse presentado ningún candidato, la Junta de Gobierno, en ese mismo plazo de tres días, designará a los Interventores Provinciales, a razón de uno por provincia.
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