Corresponden al cargo de Interventor Provincial las siguientes atribuciones:
a) Realizar dentro su ámbito provincial de actuación, por encargo del Decano-Presidente y con la correspondiente autorización expresa del mismo, las gestiones que éste le encomiende ante las Administraciones Públicas, entidades, corporaciones y personas físicas y jurídicas.
b) Emitir y entregar trimestralmente a la Junta de Gobierno un informe sobre las gestiones que haya realizado en su respectivo ámbito territorial.
c) Asesorar e informar a la Junta de Gobierno sobre las incidencias que, en relación a los colegiados y al ejercicio profesional, se hayan producido en la provincia que constituya el ámbito de actuación de cada Interventor Provincial.
d) El ejercicio de cuantas funciones les delegue expresamente la Junta de Gobierno.