Habilitación Profesional
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Habilitación Profesional

Los miembros colegiados deberán contar con HABILITACIÓN PROFESIONAL y con reconocimiento del CODTA de la Cualificación Profesional que le corresponda para intervenir en Trabajos de Intervención Profesional objeto de visado, y para ello deberán:

  • Pertenecer al CODTA en calidad de MIEMBRO EJERCIENTE.
  • Encontrarse al corriente del pago de CUOTAS
  • No estar incurrido en ningún expediente disciplinario.
  • Tener contratado un SEGURO que tenga cubiertos los Riesgos de Responsabilidad Civil Profesional, que tendrá por objeto cubrir los gastos ocasionados por las reclamaciones que se puedan producir por los errores o faltas profesionales que realicen los miembros colegiados en el ejercicio de su profesión.
  • Disponer de Licencia Fiscal en el epígrafe correspondiente al de su actividad profesional.
  • Disponer de Alta en Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, o según proceda.
  • Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones reglamentarias a disposición de sus clientes y dar publicidad de su existencia.

La valoración de las competencias profesionales de los miembros colegiados conforme a su titulación y especialidad, corresponde al CODTA definirlas, en virtud de las facultades que tienen conferidas por Ley los colegios profesionales para la ordenación, representación y defensa de la profesión.

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