El Real Decreto 1303/1977, de 10 de junio , preceptúa que los Colegios Profesionales Sindicales adaptarán sus Estatutos a los preceptos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, previa su aprobación por el órgano estatutario competente.
En cumplimiento del precepto anterior, la Asamblea General del Colegio Profesional Nacional de Delineantes, en íntima colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, han redactado los presentes Estatutos, en los que se aborda con carácter general la problemática referida al ejercicio de la profesión, al Consejo General de los Colegios y a los propios Colegios, teniendo presente en todo momento el contenido que la Ley de Colegios Profesionales establece.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 15 de diciembre de 1978,
DISPONGO:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban los adjuntos Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.
Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1978.
JUAN CARLOS.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO, Juaquín Garrigues Walker.