Comparecencia en el Parlamento de Andalucía. Grupo B
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Comparecencia en el Parlamento de Andalucía. Grupo B

Por En Blog, e-Tablón, Eventos, Sin categoría El 12/25/2022


El pasado día 20 de diciembre, el CODTA por medio de su Decano-Presidente, D. José Manuel Hernández Armenteros, compareció en la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, con el fin de exponer los argumentos para la correcta clasificación de los Delineante en el nuevo Grupo B (Art.- 76 del EBEP), del Proyecto de Ley de Función Pública de Andalucía que se está tramitando en el Parlamento de Andalucía.

Esta comparecencia que fue por tiempo limitado de unos 10 minutos, siendo la última exposición que se ha realizado de forma conjunta con todos los grupos parlamentarios, después de haber mantenido de forma individual varias rondas de contacto con cada uno de ellos (desde el 2021 y el 2022), realizadas tanto de forma presencial como por videoconferencia. En esta comparecencia el Decano-Presidente del CODTA, estuvo en todo momento acompañado por el Presidente del Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes, D. Germán Fernández Marín.

Desde el CODTA estamos esperanzados de que nuestra argumentación y petición se tomará en consideración y estamos convencidos de la correcta clasificación de los Delineantes en el grupo B, porque es de justicia legal y social, después de estar esperando más de una década desde la entrada del EBEP, donde la titulación que se debe requerir para ocupar y acceder a las plazas de Delineante es la de Técnico Superior, además de la jurisprudencia del Tribunal Supremo donde clasifica a los Delineante de Catastro (Hacienda Pública) en el grupo B, por no tener otro encaje en otro grupo de clasificación.

Os dejamos algunas imágenes de dicha comparecencia y el video íntegro de la intervención en la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Enlace del video:


Sobre el Autor

codta

4 comentarios

  • José Antonio HACE 4 MESES

    Buenos días, una vez haber salido en Boja el cambio de categoría B.1.2002. Delineantes. Requisito: titulación de Técnico Superior de Formación Profesional de la familia de Organización y Control de Obras de Construcción, Proyectos de Edificación o en Proyectos de Obra Civil. 48. En el Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Delineantes, se integra el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Ayudantes Técnicos que ingresó al Cuerpo por la opción de acceso Delineantes. Disposición adicional decimoquinta. Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Delineantes. 1. Se crea dentro del Grupo B, del Cuerpo Técnico de Gestión, la especialidad Delineantes, para ejercer las funciones y actividades técnicas que les son peculiares, debiendo colaborar con los arquitectos e ingenieros en las actividades técnicas que les sean encomendadas por la superioridad, tanto de campo como de gabinete. Mi pregunta es saber si los Delineantes LABORALES de la Junta de Andalucía también se beneficiarán de este cambio de categoría, ya que el requisito para ello es tener el título de Delineante. No cree que también estarían en el Grupo B, procediendo del Grupo C como está en la actualidad. Muchas Gracias

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    • codta HACE 2 MESES

      perdón por contestar tan tarde, pero es mejor que las consultas las haga por nuestro correo electrónico o incluso por teléfono para ser más rápidos y eficaces. Entrando en el fondo del asunto y de su pregunta, le informo que según el artículo 1 de la Ley de Función Pública de Andalucía dice: "Artículo 1. Objeto. El objeto de esta ley es definir y ordenar la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, así como determinar las normas aplicables a todo el personal de las Administraciones públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación." Por otro lado, también puede comprobar que según el art.- 2 que indica el ámbito de aplicación de la ley, y más concretamente en sus apartados b) y c) especifica que también es de aplicación al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía....se rige por la legislación laboral... Por tanto TODO EL PERSONAL (Funcionario y Laboral) se ve afectado por dicha Ley. Espero haberle aclarado su consulta. Saludos.

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  • José Antonio HACE 4 MESES

    Hola de nuevo por errata en el anterior mensaje. En el grupo de DELINEANTES LABORALES de La Junta de Andalucía Del Grupo III, pasarían al Grupo II...?? Ya que no hace mención el Boja de los Laborales, teniendo el mismo Título. Muchas Gracias.

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    • codta HACE 2 MESES

      El personal funcionario en virtud del art.- 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público especifica los grupos de clasificación para el personal funcionario de carrera, por tanto es solo para el personal funcionario. Sin embargo conforme al art.- 77 del TREBEP indica textualmente: "Artículo 77. Clasificación del personal laboral. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral."...por tanto hay que acogerse a la legislación laboral, que sus grupos son I, II, III, IV... Hay administraciones que los grupos de clasificación del personal laboral lo denominan igual que el personal funcionario, pero es porque son puestos que por sus funciones son propias de personal funcionario, aunque lo ocupen personal laboral....aunque en cada Administración tiene potestad de autoorganización y en Mesas de Negociación pueden llegar acuerdos de denominarlos o mejor dicho hacer esa equivalencia a los grupos de funcionarios, conforme al TREBEP. Espero haberle contestado suficientemente a su consulta. Saludos.

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