Es un órgano colegiado que no tiene la consideración de órgano de gobierno del Colegio, y que tiene encomendada la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos del CODTA y el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Junta de Gobierno.
La Comisión de Recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas de la Junta de Gobierno del CODTA, ni de la Asamblea General del mismo, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y procedimiento previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.