Según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Se rigen por los preceptos de aplicación general de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por las leyes aprobadas por las Comunidades Autónomas reguladoras de los colegios profesionales (en Andalucía, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre), por sus estatutos particulares, reglamentos de régimen interior y demás disposiciones estatales o autonómicas que les afecten.
La colegiación es un requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones cuando así lo establezca una ley estatal (ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.)
El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan el ejercicio de las profesiones colegiadas.