Colegiación

Podrán solicitar colegiación, o alta colegial, aquellas personas que posean un título que habilite para el ejercicio de la profesión DELINEANTE.

MUY IMPORTANTE: A parte de presentar copia del título, ya sea de forma presencial en nuestra sede colegial o bien de forma telemática, es también necesario presentar un Certificado y Autorización de Consulta para que un tercero (en este caso el CODTA) pueda verificar que el título que se presenta se encuentra correctamente inscrito en el Registro Nacional. Para ello el solicitante previamente necesitará de un certificado digital.

El enlace para realizar este trámite de autorización de consulta del título inscrito en el Registro Nacional es:

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/202363/ficha/202363.html

Los títulos HABILITANTES para ejercer la Profesión de Delineante, son los siguientes:

Títulos de Formación Profesional

+ Técnico Superior en Proyectos de Edificación. R.D. 690/2010, de 20 de mayo, o su equivalente: 

  • Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, o
  • Técnico Especialista en Edificios y Obras, rama Delineacion, o
  • Técnico Especialista en Diseño de Interiores, rama Delineacion, o
  • Técnico Especialista en Delineante de Edificios y Urbanismo, rama Delineación.

+ Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil. R.D. 386/2011, de 18 de marzo, o su equivalente:

  • Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, o
  • Técnico Especialista en Topografía, rama Construcción y Obras, o
  • Técnico Especialista en Vías y Obras, rama Construcción y Obras, o
  • Técnico Especialista Sobrestante, rama Construcción y Obras.

+ Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica. R.D. 1630/2009, de 30 de octubre, o su equivalente:

  • Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos, o
  • Técnico Especialista en Diseño Industrial, rama Delineación, o
  • Técnico Especialista en Delineación Industrial, rama Delineación.

+ Técnico Superior en Construcciones Metálicas. R.D. 174/2008, de 8 de febrero, o su equivalente: 

  • Técnico Superior en Construcciones Metálicas, o
  • Técnico Especialista en Calderería en Chapa Estructural, rama Metal, o
  • Técnico Especialista en Construcciones Metálicas y Soldador, rama Metal, o
  • Técnico Especialista en Construcción Naval, rama Metal, o
  • Técnico Especialista en Soldadura, rama Metal, o
  • Técnico Especialista en Trazador Naval, rama Metal, o
  • Técnico Especialista en Fabricación Soldada, rama Metal.

+ Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. R.D. 219/2008, de 15 de febrero, o su equivalente:

  • Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.
Otras Títulos Declaradas Equivalentes

+ Maestro Industrial, rama Delineación

  • Declarado equivalente, a todos los efectos, al título de Técnico Especialista Delineante, por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975. 

+ Graduado en Artes Aplicadas. Sección Diseño, Delineación y Trazado Artístico. Especialidad Delineación ArtísticaDecreto 2127/1963, de 24 de julio, y R.D. 799/1984, de 28 de marzo: 

  • Declarado con los mismos efectos académicos que se le reconocen a los Delineantes que ostentan el título de Técnico Especialista rama Delineación, correspondiente a la Formación Profesional, por no haberse podido convertir las Escuelas que impartieron enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en centros de Formación Profesional, tal y como preveía la Disposición Transitoria segunda, apartado 7, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto. 
Certificados de Profesionalidad

+ Certificados de Profesionalidad (Nivel 3)

  • De los relacionados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, correspondientes a la Familia Profesional de:
    • Edificación y Obra Civil: EOC. CNO. 3110 Delineantes y dibujantes técnicos.
    • Fabricación Mecánica: FME. CNO. 3110 Delineantes y dibujantes técnicos.
    • Instalación y Mantenimiento: IMA. CNO. 3110 Delineantes y dibujantes técnicos.
  • Cada certificado acredita el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el acceso y desarrollo de la actividad laboral, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

Cualquier otro título NO HABILITA para ejercer la profesión de DELINEANTE, aunque sea de mayor grado o nivel educativo, salvo declarados por el Ministerio de Educación al efecto.

 

El Alta Colegial deberá realizarse a través del correspondiente apartado al que podrá acceder desde nuestro menú en Ventanilla Única.

Derechos de los miembros colegiados

Los miembros colegiados ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, prestaciones, beneficios y prerrogativas que resulten de su condición colegial, y además:

a) Ejercer la profesión con plena libertad dentro del vigente marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Ser amparados por el CODTA en el ejercicio de su actividad profesional.

c) Ser representado por el CODTA, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno de éste, a fin de facilitarles acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante Juzgados y Tribunales, así como ante autoridades, organismos y entidades públicas o privadas.

d) Ser informado de la actuación del CODTA en sus diversas facetas y de todas las cuestiones referidas al ejercicio de la profesión, así como de las cuestiones que con respecto al ejercicio de la profesión les afecten mediante las oportunas publicaciones, pudiendo solicitar la certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.

e) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención, así como acceder a los recursos del CODTA.

f) Recibir del Colegio la formación y actualización profesional correspondiente dentro de lo que es el normal control y ordenación de la profesión.

g) Intervenir, conforme a las normas legales o estatutarias, en la vida económica, administrativa e institucional del CODTA y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional.

h) Integrarse voluntariamente en las Mutualidades de previsión social que puedan establecerse o con las que puedan suscribirse acuerdos, contribuyendo a las mismas en la forma que disponga el Colegio.

i) Formular quejas ante la Junta de Gobierno del CODTA de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y exigir la diligente tramitación de las solicitudes que dirijan.

j) Elegir y ser elegido para puestos de representación, cumpliendo en cada caso los requisitos exigidos por la normativa aplicable, así como el derecho a desempeñar los cargos para los que hubiesen sido elegidos a través de los procedimientos y con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.    

k) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales del Colegio.

l) Realizar comunicaciones comerciales o publicitarias de su actividad profesional, que habrán de ajustarse a la deontología profesional, a las normas sobre protección de datos y al secreto profesional.

m) Usar el escudo oficial y el logotipo corporativo del CODTA (sin corona) de pertenencia en sus relaciones con clientes, salvo en las comunicaciones comerciales de carácter publicitario.

n) Ostentar el emblema profesional y utilizar el carné profesional.

ñ) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.

Los miembros colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes con las limitaciones señaladas estatutariamente y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.

Deberes de los miembros colegiados

Las obligaciones de los miembros colegiados se ajustarán a lo dispuesto por las normas estatutarias aplicables y a lo que dispongan los Acuerdos que adopten los órganos de gobierno del Colegio.

En sus relaciones con el CODTA los miembros colegiados están obligados a:

a) Asistir a los actos corporativos a los que sean convocados.

b) Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomiende por los órganos de gestión del Colegio.

c) Satisfacer dentro de los plazos fijados para ello las cuotas, derramas y devengos que sean válidamente aprobados por el CODTA en ámbito de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones. Los colegiados que, dentro de los plazos fijados al efecto, dejaran de satisfacer cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, obtendrán una prórroga de sesenta días para hacerlas efectivas, transcurrida la cual sin abonarlas, serán suspendidos de sus derechos colegiales. Los colegiados que hayan sido suspendidos vendrán obligados a pagar las cuotas que se devenguen durante el tiempo de suspensión, hallándose facultado el Colegio para exigirles el abono de las mismas. Los colegiados recuperarán todos los derechos colegiales reconocidos en los presentes Estatutos cuando hagan efectivas las cantidades adeudadas.

d) Cumplir con las prescripciones establecidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que lo desarrollen y en el resto de normas colegiales,  así como cumplir con los acuerdos adoptados por el CODTA dentro de su ámbito de competencias.

e) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional y normas deontológicas vigentes, aactuando lealmente y de manera respetuosa con los demás colegiados y con los órganos y empleados del Colegio.

f) Abstenerse de toda práctica de competencia desleal.

g) Guardar el secreto profesional.

h) Comunicar a los órganos de gobierno del CODTA los actos contrarios al ordenamiento jurídico de que tengan noticia, especialmente los de intrusismo profesional, aportando cuantos datos e información disponga sobre los mismos y compareciendo ante cuantos órganos judiciales o administrativos sean requeridos para ratificar sus denuncias.

i) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio y cooperar en todo momento con la Junta de Gobierno facilitándole la información que se les solicite en asuntos de interés profesional.

j) Colaborar con la Junta de Gobierno del CODTA y con los demás órganos rectores de la profesión, así como con organismos públicos y entidades privadas en la emisión de informes, dictámenes y estudios sobre aspectos relacionados con su actividad profesional.

k) Cuando así lo exija la legislación aplicable, presentar a visado colegial los proyectos y trabajos profesionales que diligencie con su firma en los términos previstos en los presentes Estatutos.

l) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

En sus relaciones con los clientes, los miembros colegiados están obligados a:

a) Actuar con toda lealtad y diligencia respecto a sus clientes, considerándose obligados a proteger los legítimos intereses de los mismos.

b) Cumplir lo previsto en la Carta de servicios colegial, en la legislación sobre protección y defensa del consumidor y en la relativa a la prestación de servicios profesionales.

c) En las actuaciones profesionales desarrolladas por cuenta propia, en las que el trato con el cliente es directo y exclusivo, el profesional deberá, además, poner a disposición del cliente toda la información que para los prestadores de servicios profesionales exige la Directiva 2006/123/CE y sus normas de transposición, así como cumplir las obligaciones que dichas normas establezcan. Asimismo deberá poner a disposición del cliente los datos necesarios para recibir las reclamaciones que éste le pueda dirigir, dándole respuesta a las mismas lo antes posible y, en todo caso, antes de un mes desde que se hubieran formulado.

d) Presentar por escrito al cliente, si éste lo requiere para su conformidad, una nota-encargo con la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada, junto con el detalle del presupuesto y de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para determinarlos. Para facilitar el cumplimiento de este deber, el CODTA podrá elaborar formularios de nota-encargo a disposición de los colegiados.

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